
Vladimir Riesco reveló importantes argumentos legales y expresó su inquietud por los efectos ambientales que pueda generar para la cuenca del Río Valdivia, la ejecución del proyecto hidroeléctrico de Colbún.
El abogado valdiviano especialista en Derechos Ambientales y docente de la Universidad Austral, Vladimir Riesco, manifestó su preocupación por los efectos ambientales que podría generar para la cuenca del Río Valdivia, la ejecución del proyecto hidroeléctrico en el Río San Pedro de la empresa Colbún S.A, controlada por el Grupo Matte...
Según una carta enviada a este medio, el profesional explicó que el anuncio de Colbún acerca de la construcción de una central hidroeléctrica con una capacidad de generación anual de 960 GW. que entraría en operaciones para el año 2.010, se trata de una central de pasada, categoría que en general no debiera presentar grandes impactos ambientales.
”Sin embargo en la especie, la empresa responsable señaló que esta contempla la construcción de una represa de 38 metros de altura que interrumpirán el flujo natural del Río San Pedro”, aseguró Riesco.
El abogado enumeró una serie de variables que deberán ser necesariamente consideradas en el proceso de evaluación ambiental de este proyecto, “a fin que este signifique un verdadero aporte al desarrollo regional y no sea fuente de un nuevo desastre ambiental, opción que la ciudadanía de la nueva Región de los Ríos no aceptará”.
VARIABLES A CONSIDERAR
A juicio del abogado, resulta preocupante porque la interrupción del flujo natural del río San pedro claramente alterará el desarrollo de actividades deportivas, según han denunciado miembros del Club de Kayakistas “Lobos del Río”, por cuanto se formará un lago en la caja del Río, desapareciendo los rápidos que actualmente le caracterizan.
”La señalada represa además impedirá la natural migración de la fauna acuática especialmente de especies salmonideas que no sóolo presentan un importante valor ambiental, sino que además sustentan actividades de pesca deportivas tan relevantes en comunas como Los Lagos o Panguipulli”, agregó.
Riesco añade que los efectos generados por la interrupción en las migraciones de la fauna fluvial, redundarán inevitablemente en un creciente deterioro genético y por tanto disminución de pesos, tallas de individuos y desaparición de especies.
“La situación descrita se presentó con la construcción de la central Pullinque, central de pasada, dotada de una represa, que impide en tráfico de especies salmonídeas desde y hacia el lago Calafquén y que ha aislado el referido cuerpo lacustre de la cuenca de los siete lagos, cuenca del Río Valdivia.
Otra situación preocupante consiste en la eventual alteración del flujo de aguas curso abajo, lo que podría traducirse en una disminución del caudal del río San Pedro y Valdivia, en épocas de sequía, aumentando así la contaminación relativa de sus aguas, ya afectadas por diversas fuentes contaminantes, que actualmente impiden, por ejemplo, el desarrollo actividades otrora rentables, como la crianza de Mitílidos (choritos), en el segmento estuarino de nuestro sistema fluvial.
LO QUE DICE LA LEGISLACION
En la misiva, el abogado aseguró que “las amenazas recién expuestas han sido consideradas por nuestro ordenamiento jurídico, es así como el artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura que señala ‘Cuando se construyan represas en cursos de agua fluviales que implican la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones”.
”Por su parte el artículo 129 bis1 del Código de Aguas señala que ‘Al constituir los derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo afectara a los nuevos derechos que se constituyan, para lo cual deberá considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial. El caudal ecológico mínimo no podrá ser superior al veinte por ciento del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial…’, medida que con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma al código del año 2005 era contemplada administrativamente por la DGA al otorgar los respectivos derechos de aprovechamiento”, expresó el abogado.
Fuente:
wwwvaldivianoticias.cl
Noticias.clPublicada el lunes, 23 de abril de 2007
El abogado valdiviano especialista en Derechos Ambientales y docente de la Universidad Austral, Vladimir Riesco, manifestó su preocupación por los efectos ambientales que podría generar para la cuenca del Río Valdivia, la ejecución del proyecto hidroeléctrico en el Río San Pedro de la empresa Colbún S.A, controlada por el Grupo Matte...
Según una carta enviada a este medio, el profesional explicó que el anuncio de Colbún acerca de la construcción de una central hidroeléctrica con una capacidad de generación anual de 960 GW. que entraría en operaciones para el año 2.010, se trata de una central de pasada, categoría que en general no debiera presentar grandes impactos ambientales.
”Sin embargo en la especie, la empresa responsable señaló que esta contempla la construcción de una represa de 38 metros de altura que interrumpirán el flujo natural del Río San Pedro”, aseguró Riesco.
El abogado enumeró una serie de variables que deberán ser necesariamente consideradas en el proceso de evaluación ambiental de este proyecto, “a fin que este signifique un verdadero aporte al desarrollo regional y no sea fuente de un nuevo desastre ambiental, opción que la ciudadanía de la nueva Región de los Ríos no aceptará”.
VARIABLES A CONSIDERAR
A juicio del abogado, resulta preocupante porque la interrupción del flujo natural del río San pedro claramente alterará el desarrollo de actividades deportivas, según han denunciado miembros del Club de Kayakistas “Lobos del Río”, por cuanto se formará un lago en la caja del Río, desapareciendo los rápidos que actualmente le caracterizan.
”La señalada represa además impedirá la natural migración de la fauna acuática especialmente de especies salmonideas que no sóolo presentan un importante valor ambiental, sino que además sustentan actividades de pesca deportivas tan relevantes en comunas como Los Lagos o Panguipulli”, agregó.
Riesco añade que los efectos generados por la interrupción en las migraciones de la fauna fluvial, redundarán inevitablemente en un creciente deterioro genético y por tanto disminución de pesos, tallas de individuos y desaparición de especies.
“La situación descrita se presentó con la construcción de la central Pullinque, central de pasada, dotada de una represa, que impide en tráfico de especies salmonídeas desde y hacia el lago Calafquén y que ha aislado el referido cuerpo lacustre de la cuenca de los siete lagos, cuenca del Río Valdivia.
Otra situación preocupante consiste en la eventual alteración del flujo de aguas curso abajo, lo que podría traducirse en una disminución del caudal del río San Pedro y Valdivia, en épocas de sequía, aumentando así la contaminación relativa de sus aguas, ya afectadas por diversas fuentes contaminantes, que actualmente impiden, por ejemplo, el desarrollo actividades otrora rentables, como la crianza de Mitílidos (choritos), en el segmento estuarino de nuestro sistema fluvial.
LO QUE DICE LA LEGISLACION
En la misiva, el abogado aseguró que “las amenazas recién expuestas han sido consideradas por nuestro ordenamiento jurídico, es así como el artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura que señala ‘Cuando se construyan represas en cursos de agua fluviales que implican la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones”.
”Por su parte el artículo 129 bis1 del Código de Aguas señala que ‘Al constituir los derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo afectara a los nuevos derechos que se constituyan, para lo cual deberá considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial. El caudal ecológico mínimo no podrá ser superior al veinte por ciento del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial…’, medida que con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma al código del año 2005 era contemplada administrativamente por la DGA al otorgar los respectivos derechos de aprovechamiento”, expresó el abogado.
Fuente:
wwwvaldivianoticias.cl
Noticias.clPublicada el lunes, 23 de abril de 2007
1 comentario:
Es cierto el impacto que este proyecto produciria en la actvidad turistica como rafting. Por otra parte los mayores impactos sobre las comunidades nativas y sobre el ecositema en general no radican en bloqueo del libre desplazamiento de los salmonideos, este grupo solo posee un valor turistico, pero no a nivel ecosistemico, ya que son especies introducidas. Sino mas bien en la fauna de peces nativos, y ademas en la alteracion del regimen de caudal, lo cual conlleva a alteraciones dificilmente predecibles a nivel ecosistemico, aguas abajo, influyendo incluso en la calidad del agua de nuestro rio calle-calle.
Señor abogado ponga especial atencion en la demandas que pretende levantar y sus argumentos.
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