Aymaras del Norte de Chile contra imposición de proyectos de Geotermias en Territorios Indígenas

El Consejo Nacional Aymara Mallku – T’allas de la Provincia de Parinacota, las Comunidades afectadas y organizaciones, señalan: “Que, se ha tomado conocimiento que el Ministerio de Minería de Chile abrió un proceso de licitación internacional de 20 concesiones para energía geotérmica, que cubren más de 750 mil hectáreas a lo largo del país con fecha 1 de Junio del 2009. Estas Licitaciones publicadas se encuentran ubicadas en territorios de los Pueblos Aymara, Quechua, Lickan Antay y Mapuche y generan una intervención directa a las comunidades indígenas de este país”. Reproducimos comunicado público....

COMUNICADO PUBLICO

Arica, 27de Julio del 2009.-

El Consejo Nacional Aymara Mallku – T’allas de la Provincia de Parinacota, las Comunidades afectadas y las organizaciones abajo firmantes quieren manifestar a la comunidad en general lo siguiente:

1.- Que, se ha tomado conocimiento que el Ministerio de Minería de Chile abrió un proceso de licitación internacional de 20 concesiones para energía geotérmica, que cubren más de 750 mil hectáreas a lo largo del país con fecha 1 de Junio del 2009. Estas Licitaciones publicadas se encuentran ubicadas en territorios de los Pueblos Aymara, Quechua, Lickan Antay y Mapuche y generan una intervención directa a las comunidades indígenas de este país.

2.- Este Proceso que lleva adelante el Ministerio de Minería del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet Jeria a través de la aplicación de la Ley 19.657(aprobadoenelaño2000) de Concesiones de Energía Geotermia la cual dentro de sus articulados y normas vulnera los Derechos Humanos de los pueblos originarios de este país, y deja una incertidumbre jurídica en el aspecto de la protección al medio ambiente, flora y fauna existente. Debemos recordar que esta Ley 19657 de Concesiones de Energía Geotérmica es parte de un conjunto de leyes sectoriales que son nocivas para los pueblos indígenas, medio ambiente, flora y fauna y los recursos naturales de este país, tales como Código de Minería, Código de Agua, y otras mas, que en su esencia vulneran de los derechos humanos fundamentales y desconocen instrumentos internacionales ratificados por Chile en el ámbito de los derechos de los pueblos indígenas y el medio ambiente.

3.- El Consejo Nacional Aymara Mallku – T’allas de la Provincia de Parinacota, las Comunidades afectadas y las organizaciones abajo firmantes declaran estos procesos de licitaciones como un acto atentatorio a los derechos humanos del Pueblo Aymara, debido a que no se ha realizado una consulta previa como lo establece el convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos humanos de los Pueblos Indígenas, instrumentos ratificados por Chile, por lo tanto el Pueblo Aymara NO ha dado ningún consentimiento a este proceso de intervención en territorios de nuestra región, en consecuencia declaramos NULO este acto arbitrario cometido por el Ministerio de Minería a través de la Ley 19.657,cuyas licitaciones fueron publicadas el 1 de Junio del 2009, que afectan a las comunidades aymaras de: 1) VOLCAN TACORA, Comuna General Lagos, 2) SURIRE, comuna de Putre, 3) MULLURI, comuna de Camarones. Además se declara Nulo los procesos de licitaciones ya adjudicados a las siguientes empresas: Empresa Nacional de Geotermia y Antofagasta Minerals S.A., que afecta a la Comunidad de Surire.

4.- Estos Procesos de Licitaciones vulnera el Convenio 169 de la OIT que consagra los derechos colectivos de los pueblos indígenas, especialmente el derecho a la consulta en todos los asuntos que les afecten y obliga a los ESTADOS a generar procedimientos y mecanismos apropiados de consulta y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente en todos los niveles en la adopción de decisiones. (Artículo 6.1).En este caso no ha habido ninguna consulta previa, ni participación por parte del pueblo aymara a través de sus instancias representativas.

Además vulnera NUEVAMENTE el Convenio 169 de la OIT en lo que respecta a los recursos naturales que establece que “En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.”Situación que no ha ocurrido con el Pueblo Aymara y sus comunidades.

5.- En lo ambiental, deja una incertidumbre jurídica con respecto a la protección de los ecosistemas existentes en el área licitada, además las empresas solicitantes no han realizado un estudio de impacto ambiental que permita dar certeza del impacto en el medio ambiente. Tampoco se ha respetado Convenios Internacionales de Protección al Medio Ambiente, tales como el Convenio Ramsar, Convención de Washington, Agenda 21 Cumbre Río sobre Medio Ambiente (1992), Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural estos instrumento han sido suscritos por Chile por lo tanto este acto de Licitación genera una contradicción a lo firmado en el ámbito internacional. Es importante señalar que las zonas licitadas ya adjudicadas encuentran en áreas protegidas. (SNASPE)

6.- La superficie territorial intervenida en esta región será de aproximadamente de 100.000has. Esto vulnera los derechos territoriales y de tierras indígenas del pueblo aymara, debido a que no se respeta los derechos ancestrales de las comunidades cuanto a la posesión de la propiedad. Además, la ley 19.657 otorga a la empresa titular de una concesión de energía geotérmica, por el solo ministerio de la ley, el ejercicio de la concesión, el derecho de aprovechamiento, consuntivo y de ejercicio continuo, de las aguas subterráneas en los trabajos de exploración y explotación, esta acción vulnera la Ley indígena en su articulo 64 con respecto al derechos ancestral que tienen las comunidades aymaras al uso y propiedad del agua y pone en riesgo la subsistencia de las comunidades al quitarle su derecho al agua, siendo el agua un derecho humano.

7.- Hacemos un llamado al gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet Jeria a dejar nulo estas licitaciones y ha generar en conjunto con el pueblo aymara y sus organizaciones un proceso de dialogo y consulta, teniendo como referencia los derechos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos internacionales.

8.- Hacemos un llamado a todas las organizaciones a rechazar estos procesos de Licitación de Energía Geotérmica por ser un acto atentarlo al medio ambiente y al pueblo aymara.

Ana Madani Gomez

Comunidad Indígena Aymara de mulluri

Porfirio Flores

Comunidad Indígena Aymara de Tacora

Teodora Castro F.

Comunidad Indígena Aymara de Surire

Vilma Castro Condore

Surire Caracota

Gino Grunewald Condori

Comunidad Indígena de Putre

Maricel Gutierrez C.

Concejal Comuna de Putre

Richard Fernandez Chavez

Comisión de derecho Indígena de Arica-Parinacota

Magdalena Choque Blanco

Comisión Aymara de defensa del Medio Ambiente

Jose Olmos Capetillo

Organización Social Cultural Derechos Humanos Arica-Parinacota

Juan Medina Cuba

Centro de Investigación de las Artes y Cultura de los Pueblos Originarios

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