Ante el debate de la nacionalización del agua, tenemos un punto que no podemos dejar pasar. El agua de los indígenas es de los pueblos indígenas, pues ellos tienen titularidad ancestral, previa a Estado de Chile, de tales derechos. Así lo reconoce el moderno derecho internacional. Basta leer el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Pueblos Indígenas de la ONU, y algunas sentencias de Canadá, de Nueva Zelandia y de la Corte Interamericana.
En Chile ya tenemos el reconocimiento de este derecho a través de la sentencia recaída en las aguas de Toconce, comunidad atacameña, y ahora se abre las esperanzas con las aguas de la Comunidad de Chusmiza Usmagama, de la comuna de Huara al interior de Iquique...
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