Este Lunes 05 de julio quedó fijado en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el alegato por el recurso de protección Rol 36-2010, que la Comunidad mapuche huilliche presentó en febrero último en contra de la empresa Los Fiordos.
La comunidad espera finalmente que la Corte de Apelaciones de P. Montt restablezca el derecho de los indígenas, tal como lo mandata el Art 18 del Convenio 169, el cual señala textual “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”.
Imagen: La otra Orilla -
Por parte de la Comunidad, alegará el abogado de la Fundación Instituto Indígena de Temuco, HUGO CASTRO CHARLES, quien tiene la experiencia de haber ganado el primer recurso de protección que una autoridad ancestral mapuche ha ganado a una empresa forestal en la Araucanía; se trata de la Machi Francisca Linconao, quien a través del abogado CASTRO CHARLES, presentó en septiembre de 2008 un recurso de protección en la Corte de Temuco, la que en septiembre de 2009 falló a favor de la Machi, fallo que fue confirmado por la C. Suprema el 30 de noviembre e 2009, sentando un importante precedente para la protección de los derechos de los pueblos originarios en Chile, utilizando como base el cumplimiento al Convenio 169 de la OIT, que hoy es parte de la legislación chilena.
El abogado Castro ha señalado que “en este caso a diferencia del de la Machi Francisca, no tenemos los informes favorable de parte de los Organismos Públicos, los que sí tuvimos en Temuco; a pesar de ello en este caso existe suficiente evidencia de la violación de derechos y las afectaciones de las que son víctimas mis representados, con lo que esperamos dejar claro ante los Ministros que lo que se reclama por parte de la comunidad es simplemente el respeto a sus derechos, esa es mi labor. Aquí los Organismos del Estado no han colaborado para que se releve la contaminación y afectación que existe en la comunidad Pepiukelén, pero sí CONADI informó categóricamente la ilegalidad de la empresa Los Fiordos al usar tierras indígenas para fines industriales comprada además por la empresa de manera ilegal, por cuanto el proceso de permuta que la propia empresa había emprendido no ha concluido.” Afirmó además que “si los otros Organismos Público hubieran hecho su trabajos como lo hizo CONADI, acá tendríamos además acreditada la contaminación existente, la que se ha expuesto a los señores Ministros a través de videos y fotografías, al no contar la comunidad con otra forma de probar estos ilícitos”
En tanto el Lonko de la Comunidad ha señalado que esperan que a través de este recurso, se logre hacer respetar sus derechos largamente violentados por la empresa Los Fiordos. Pidió además que CONADI se haga parte del proceso si esto llega a otra instancia, ya que en esta etapa se les negó el apoyo jurídico que por ley CONADI debe entregar a las comunidades que están en litigios de tierras con particulares.
El werkén se sumó a esta acusación afirmando que de no ser porque finalmente el propio Obispo Camilo Vial se compadeció de la comunidad al ver las desprotección jurídica en la que ésta se encontraba, y autorizó que el abogado de la fundación Instituto Indígena patrocinara el recurso, nuevamente habrían tenido que dar solos esta pelea jurídica. Señaló además que “estamos esperando reunirnos con el Director Nacional de CONADI para plantearle esta grave situación, ya que a pesar que ha cambiado la administración nacional y regional, se siguen dando, y esto no puedes seguir así.”
La comunidad espera finalmente que la Corte de Apelaciones de P. Montt restablezca el derecho de los indígenas, tal como lo mandata el Art 18 del Convenio 169, el cual señala textual “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”. Esto es precisamente lo que ha hecho la empresa Los Fiordos al pretender extender su proyecto a un terreno al que no cuenta con las autorizaciones legales para ello, y donde además arruinaría el proyecto de etnoturismo que la comunidad realiza desde el año 2005, antes incluso que Los fiordos apareciera en Pargua, y esta Corte es quien representa en este caso al Estado chileno y es la que debe hacer que la Ley se cumpla.
La comunidad espera finalmente que la Corte de Apelaciones de P. Montt restablezca el derecho de los indígenas, tal como lo mandata el Art 18 del Convenio 169, el cual señala textual “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”.
Imagen: La otra Orilla -
Por parte de la Comunidad, alegará el abogado de la Fundación Instituto Indígena de Temuco, HUGO CASTRO CHARLES, quien tiene la experiencia de haber ganado el primer recurso de protección que una autoridad ancestral mapuche ha ganado a una empresa forestal en la Araucanía; se trata de la Machi Francisca Linconao, quien a través del abogado CASTRO CHARLES, presentó en septiembre de 2008 un recurso de protección en la Corte de Temuco, la que en septiembre de 2009 falló a favor de la Machi, fallo que fue confirmado por la C. Suprema el 30 de noviembre e 2009, sentando un importante precedente para la protección de los derechos de los pueblos originarios en Chile, utilizando como base el cumplimiento al Convenio 169 de la OIT, que hoy es parte de la legislación chilena.
El abogado Castro ha señalado que “en este caso a diferencia del de la Machi Francisca, no tenemos los informes favorable de parte de los Organismos Públicos, los que sí tuvimos en Temuco; a pesar de ello en este caso existe suficiente evidencia de la violación de derechos y las afectaciones de las que son víctimas mis representados, con lo que esperamos dejar claro ante los Ministros que lo que se reclama por parte de la comunidad es simplemente el respeto a sus derechos, esa es mi labor. Aquí los Organismos del Estado no han colaborado para que se releve la contaminación y afectación que existe en la comunidad Pepiukelén, pero sí CONADI informó categóricamente la ilegalidad de la empresa Los Fiordos al usar tierras indígenas para fines industriales comprada además por la empresa de manera ilegal, por cuanto el proceso de permuta que la propia empresa había emprendido no ha concluido.” Afirmó además que “si los otros Organismos Público hubieran hecho su trabajos como lo hizo CONADI, acá tendríamos además acreditada la contaminación existente, la que se ha expuesto a los señores Ministros a través de videos y fotografías, al no contar la comunidad con otra forma de probar estos ilícitos”
En tanto el Lonko de la Comunidad ha señalado que esperan que a través de este recurso, se logre hacer respetar sus derechos largamente violentados por la empresa Los Fiordos. Pidió además que CONADI se haga parte del proceso si esto llega a otra instancia, ya que en esta etapa se les negó el apoyo jurídico que por ley CONADI debe entregar a las comunidades que están en litigios de tierras con particulares.
El werkén se sumó a esta acusación afirmando que de no ser porque finalmente el propio Obispo Camilo Vial se compadeció de la comunidad al ver las desprotección jurídica en la que ésta se encontraba, y autorizó que el abogado de la fundación Instituto Indígena patrocinara el recurso, nuevamente habrían tenido que dar solos esta pelea jurídica. Señaló además que “estamos esperando reunirnos con el Director Nacional de CONADI para plantearle esta grave situación, ya que a pesar que ha cambiado la administración nacional y regional, se siguen dando, y esto no puedes seguir así.”
La comunidad espera finalmente que la Corte de Apelaciones de P. Montt restablezca el derecho de los indígenas, tal como lo mandata el Art 18 del Convenio 169, el cual señala textual “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”. Esto es precisamente lo que ha hecho la empresa Los Fiordos al pretender extender su proyecto a un terreno al que no cuenta con las autorizaciones legales para ello, y donde además arruinaría el proyecto de etnoturismo que la comunidad realiza desde el año 2005, antes incluso que Los fiordos apareciera en Pargua, y esta Corte es quien representa en este caso al Estado chileno y es la que debe hacer que la Ley se cumpla.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario