De la crisis coyuntural a la coyuntura constituyente: la hora de los pueblos

Si el 2010 comenzó con un feroz terremoto y su tsunami, el 2011 ha transcurrido como una serie de réplicas sociales cuyas demandas trascienden poco a poco lo sectorial. El clamor popular contra Hidroaysen reveló no sólo una crítica a la eventual aprobación de un proyecto de inversión en particular sino al hastío de ver al Estado puesto al servicio del interés privado en vez del general.
El Puntarenazo, la protesta social mapuche, el masivo movimiento educacional, y otras manifestaciones, parecen evidenciar un agotamiento del modelo organizativo autoritario, clasista, privatizante, excluyente y anti-popular impuesto en Chile hace más de tres décadas...


Por Matías Meza-Lopehandía

Si el 2010 comenzó con un feroz terremoto y su tsunami, el 2011 ha transcurrido como una serie de réplicas sociales cuyas demandas trascienden poco a poco lo sectorial. El extremo sur dio la campanada inicial con su puntarenazo. A partir de un alza de precios, pusieron sobre el tapete el repudio generalizado al centralismo autoritario de la élite santiaguina; la protesta social mapuche contra la aplicación de la ley antiterrorista evidenció la tajante negación de los derechos políticos de los pueblos originarios; el clamor popular contra Hidroaysen reveló no sólo una crítica a la eventual aprobación de un proyecto de inversión en particular sino al hastío de ver al Estado puesto al servicio del interés privado en vez del general; por su parte, el ascendente y masivo movimiento educacional (estudiantes, profesores y académicos, liderados por los primeros) se dirige directamente contra el modelo educativo chileno, casi completamente privatizado, clasista y de pésima calidad. Estas manifestaciones parecen evidenciar un agotamiento del modelo organizativo autoritario, clasista, privatizante, excluyente y anti-popular impuesto en Chile hace más de tres décadas.

Como lo insinuamos arriba, en cada una de estas coyunturas encontramos dos tiempos. Uno, de corto alcance, en que se expresa la demanda específica del momento; otro, de onda media, en el que corre la crisis del modelo. La convicción de que existe este segundo tiempo es la que nos permite pensar las coyunturas como algo más que un simple episodio. Nos permite entenderlas como ventanas de un proceso. Es así como podemos visualizar el pingüinazo del 2006 como un hito de acumulación de capital social en la lucha por la transformación y no simplemente como otra derrota del movimiento frente a la clase política.

Hasta hace un tiempo, el ciclo de movilizaciones estudiantiles comenzaba a partir de la insuficiencia del fondo solidario y desde ahí se intentaba alcanzar un grado de politización que permitiera cuestionar el modelo en su conjunto. El ejercicio culminaba tras el 21 de mayo y la entrega suplementaria de recursos. El escenario cambió a partir de las movilizaciones de 2005 y la creación de un sistema de becas para las universidad tradicionales (un cuasi arancel diferenciado) y el crédito con aval del Estado para las no-tradicionales. Sin embargo, esto no significó un repliegue. Por el contrario, el aprendizaje social y político del ciclo que se cerraba estalló al año siguiente con la irrupción de los adolescentes, dando comienzo a una nueva etapa, en la que el centro de la movilización es desde un comienzo, político: fin al lucro, desmunicipalización, igualdad; desplazando a un lugar secundario las cuestiones gremiales (becas, pase escolar). Es esta marcada politización del movimiento estudiantil su principal singularidad. Ésta es la que permite considerarlo como un nodo particularmente interesante para proyectar una salida transformadora a la posta de los malestares que venimos experimentando.

Vistas así las cosas, la clase dominante tiene dos cuestiones que resolver. Por una parte, debe enfrentar la movilización estudiantil ascendente sin tener mucho que ofrecer más allá de dilación o represión,1 pues no puede ni quiere tocar el modelo educacional (porque constituye una pieza clave de sudominación, y/o porque tienen intereses económicos directamente vinculados al mismo). Por otra parte, no sólo el gobierno, sino la clase política en su conjunto, debe tomar medidas frente a la crisis del modelo de dominación.

Probablemente, la respuesta desde las alturas será la apertura del padrón electoral (inscripción automática y voto en el exterior), lo cual está lejos de ser una solución duradera, pero sin duda tendrá efectos relevantes en el desarrollo posterior de la crisis. Frente a ello, en el mundo social, desde hace un tiempo se viene escuchando la idea de avanzar hacia una Asamblea Constituyente.

Hasta el momento, las vocerías del movimiento educacional no han entregado pautas claras acerca del mecanismo concreto por el cual se saldrá del impasse actual. Si bien hay claridad en cuanto a los objetivos finales, en este caso y a diferencia del 2006, la movilización ya no se basta a sí misma en tanto aprendizaje político social y por lo tanto, urge una ganada concreta significativa, o un avance decisivo en lo organizativo, que pueda ser percibido por el ciudadano común como un elemento nuevo en el paisaje público.

La coyuntura descrita, y particularmente la cuestión educacional, presenta características que invitan a explorar caminos que permitan a los actores sociales acumular fuerzas para resolver la crisis general a favor de los pueblos y la transformación. La Asamblea Constituyente no es por sí misma garantía de que el eventual nuevo pacto social responda a los intereses de los pueblos y sea un ejercicio soberano. Para ello resulta indispensable contar con experiencias, mecanismos y orgánicas capaces de canalizar y expresar la voluntad popular. En este sentido, la idea de convocar desde el movimiento a un plebiscito para que sea la ciudadanía la que se pronuncie sobre los principios sobre los cuales debe hacerse la reforma educacional (desmunicipalización, empoderamiento, fin al lucro) aparece como sumamente atractiva. Por una parte, evidenciaría las limitaciones institucionales a la expresión de la voluntad popular,2 y por otro, implicaría un despliegue orgánico horizontal y deliberante, indispensable para proyectar un proceso constituyente controlado desde abajo.


La modalidad concreta sería impulsar desde las organizaciones federativas y territoriales una convocatoria a plebiscitos comunales centrados en los principios que deben inspirar el nuevo modelo de educación chilena. A diferencia de la experiencia de la Consulta Nacional de Educación 2008, esta iniciativa debería enquistarse en la institucionalidad vigente para desnudar su persistente falta de legitimidad y potenciar su superación. Además, debería incluir asambleas comunales donde se dirima el contenido del voto para cada Comuna en que se realice, sin perjuicio de intentar el mayor grado posible de coordinación entre los distintos territorios.

Los plebiscitos comunales contemplados en el modelo chileno pueden ser convocados por los ciudadanos que logren reunir firmas notariales que representen el 5% del padrón electoral de la comuna y pueden llegar a ser vinculantes, si vota en ellos más del 50% del padrón.3 Si bien los plebiscitos comunales están restringidos a materias de interés local y competencia municipal -lo cual podría ser interpretado restrictivamente por la autoridad-, la mecánica de su convocatoria permite a las organizaciones juntar las firmas en base a un texto redactado por ellas, cuya legalidad solo puede ser revisada después que se presente el requerimiento al Consejo Municipal, o sea, después de juntadas las firmas necesarias para requerir el plebiscito. Lo relevante aquí, -más que una eventual declaratoria de ilegalidad (cuyas consecuencias pueden ser aun más interesantes)- es el proceso social y organizativo que implica la convocatoria a un plebiscito desde la ciudadanía y la discusión en torno a qué debe preguntarse, de qué manera y en definitiva, cómo debe organizarse un aspecto específico y fundamental de nuestra sociedad, como es la educación.

Lo expuesto arriba no pretende ser una receta para el éxito. Más bien, busca contribuir a aterrizar el horizonte constituyente en la dinámica actual del movimiento.

______________________________________________________________

1. Aunque tal vez lo más conveniente para el gobierno sea dilatar el asunto, insistir en el llamado al diálogo y esperar que se requebraje la unidad interna del movimiento, los que probablemente veremos será más criminalización y más represión. Por su parte, la acción estudiantil parece apostar por deslegitimar al Ministro Lavín como interlocutor a través de la revelación de sus conflictos de interés, lo que puede adquirir una sinergia imprevisible con la posible respuesta represiva.

2. En general, podemos decir que la Constitución anti-popular prohíbe los plebiscitos y referéndum. El entramado normativo que constituye este candado constitucional es el siguiente: el art. 5.1 establece que “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”; El art. 15.2 señala que“Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.” Los casos previstos en la Constitución son aquellos en que hay desacuerdo entre el Presidente de la República y 2/3 partes del Congreso respecto de una reforma constitucional (art. 128) y el del art. 118 que remite a la Ley Orgánica de Municipalidades para determinar “las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito.”

3. Cómo mencionamos supra, el plebiscito comunal está admitido en la Constitución y regulados en la Ley Orgánico Constitucional N° 18.695 (de origen dictatorial). Conforme a la normativa legal, éstos se pueden realizar en relación a materias “de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.” (art. 99). Los legitimados para convocarlo son el alcalde (con acuerdo del Consejo Municipal o a requerimiento de 2/3 de éste) y la ciudadanía. En éste último caso se requieren las firmas notariales de “a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior.” (art. 100). “Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.”

No hay comentarios.: