El rechazó del recurso de protección contra la Resolución de la Corema regional que da luz verde al ducto de CELCO en Mehuin, consituye un nuevo desconocimiento al derecho de consulta que el Convenio 169 consagra a favor de los pueblos indigenas. Esto se suma a una larga lista de violaciones de los derechos humanos de los pubeblos Indígenas por parte del Estado Chileno y sus tribunales.
El recurso había sido presentado a la Corte de Apelaciones, por once comunidades indígenas en rechazo a la decisión de la Corema el pasado 23 de febrero.
Por Marcos Labra.
Fuente: El Navegable.cl
En un fallo que comprende 54 páginas, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por once comunidades indígenas de San José de la Mariquina en contra de la Resolución de Calificación Ambiental que calificó favorablemente el Proyecto “Sistema de conducción y Descarga al mar de Efluentes Tratados de Planta Valdivia” de Celulosa Arauco.
Cabe recordar que la Corema de Los Ríos aprobó el mencionado estudio de impacto ambiental en una sesión pública el pasado 23 de Febrero de 2010, misma que terminó abruptamente por desordenes de los asistentes, los que incluso hicieron que los Seremis se retiraran en medio de monedas e insultos.
Esto hizo que una vez terminada la instancia administrativa, las comunidades que se sintieron afectadas con tal decisión recurrieron ante la justicia ordinaria con el objeto de revocar la autorización ambiental respecto al ducto en Mehuín.
Los comuneros dieron como principales argumentos, que la resolución ambiental era ilegal y arbitraria precisamente por violar y no considerar la normativa indígena correspondiente, tanto el deber de “consulta” del Convenio 169, como la evaluación del impacto ambiental del proyecto en relación al uso consuetudinario de las comunidades lafkenches en la zona, lo que dicen, vulneraría la garantía de la igualdad ante la ley. En concreto, el tribunal valdiviano determinó que el trámite de la consulta en los términos exigidos no era procedente, especificando que la Corema de Los Ríos al calificar favorablemente el estudio, no incurrió en omisión discriminatoria ya que todos los interesados pudieron hacer valer sus intereses en el procedimiento, lo que significa que no existió violación al derecho a la igualdad ante la ley. Igualmente, se desestimaron los argumentos de las comunidades en torno a que el proyecto amenazara o privara el derecho a pensar y cultivar sus propias creencias espirituales.
Finalmente, el fallo unánime de la Corte de Apelaciones declara que los recurrentes (las once comunidades indígenas de San José) omitieron señalar situaciones concretas que avalen la denuncia de una supuesta vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
El recurso había sido presentado a la Corte de Apelaciones, por once comunidades indígenas en rechazo a la decisión de la Corema el pasado 23 de febrero.
Por Marcos Labra.
Fuente: El Navegable.cl
En un fallo que comprende 54 páginas, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por once comunidades indígenas de San José de la Mariquina en contra de la Resolución de Calificación Ambiental que calificó favorablemente el Proyecto “Sistema de conducción y Descarga al mar de Efluentes Tratados de Planta Valdivia” de Celulosa Arauco.
Cabe recordar que la Corema de Los Ríos aprobó el mencionado estudio de impacto ambiental en una sesión pública el pasado 23 de Febrero de 2010, misma que terminó abruptamente por desordenes de los asistentes, los que incluso hicieron que los Seremis se retiraran en medio de monedas e insultos.
Esto hizo que una vez terminada la instancia administrativa, las comunidades que se sintieron afectadas con tal decisión recurrieron ante la justicia ordinaria con el objeto de revocar la autorización ambiental respecto al ducto en Mehuín.
Los comuneros dieron como principales argumentos, que la resolución ambiental era ilegal y arbitraria precisamente por violar y no considerar la normativa indígena correspondiente, tanto el deber de “consulta” del Convenio 169, como la evaluación del impacto ambiental del proyecto en relación al uso consuetudinario de las comunidades lafkenches en la zona, lo que dicen, vulneraría la garantía de la igualdad ante la ley. En concreto, el tribunal valdiviano determinó que el trámite de la consulta en los términos exigidos no era procedente, especificando que la Corema de Los Ríos al calificar favorablemente el estudio, no incurrió en omisión discriminatoria ya que todos los interesados pudieron hacer valer sus intereses en el procedimiento, lo que significa que no existió violación al derecho a la igualdad ante la ley. Igualmente, se desestimaron los argumentos de las comunidades en torno a que el proyecto amenazara o privara el derecho a pensar y cultivar sus propias creencias espirituales.
Finalmente, el fallo unánime de la Corte de Apelaciones declara que los recurrentes (las once comunidades indígenas de San José) omitieron señalar situaciones concretas que avalen la denuncia de una supuesta vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
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