A través de una Declaración Publica, las instancias sindicales informaron de irregularidades legales y presiones de el nivel central, que modifica los resultados de la evaluación realizada a nivel local, "la constitución del tercer ICSARA y que son de conocimiento público pues está en el SEIA son resultado de presiones de la Dirección Ejecutiva y de la Fiscalía y no representan el verdadero trabajo emitido por los trabajadores de la región",señalan...
DECLARACIÓN PÚBLICA
A la comunidad nacional y especialmente a la aysenina:
Los Sindicatos de Trabajadores de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) Región de Aysén y del Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal, vienen en hacer pública las irregularidades legales y presiones a que se han sometido en primera instancia en forma subrepticia y luego explícitamente en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aysén (PHA), lo que se resume a continuación:
PRIMERO: A través del Oficio N° 510 de la Dirección Regional de CONAF Aysén, de fecha 7 de octubre de 2008, se entrega pronunciamiento en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el que es de INCONFORMIDAD, esto quiere decir, tanto el estudio como el permiso ambiental sectorial PAS 102 adolece de información técnica relevante y esencial para calificar ambientalmente el proyecto y se concluye que existe infracción manifiesta de la normativa ambiental que rige para el Parque Nacional Laguna San Rafael, Parque Nacional Bernardo O’Higgins y Reserva Forestal Lago Cochrane y para los ecosistemas forestales en el área de influencia .
Sin embargo, atendido a que no existía –ni existe- la opción de INCONFORMIDAD en el SEIA electrónico para Estudios de Impacto Ambiental (EIA), y de acuerdo a instrucciones de CONAMA, el informe de pronunciamiento de CONAF se incorpora al SEIA-Electrónico en el formato “Con Observaciones”. De haber existido la primera opción, no habría dado lugar a la Adenda respecto a las observaciones realizadas por CONAF.
SEGUNDO: En repuesta a la Adenda N° 1, CONAF responde con el Oficio N° 450 de la Dirección Regional de CONAF Aysén, de fecha 10/11/2009 en donde algunas observaciones son censuradas y/o sacadas de contexto por la CONAMA (esto es fácilmente comprobable, revisando la página Web del SEIA y lo que va contra la legislación vigente), lo que fue observado a esta Institución tanto por la Dirección Regional de Conaf, a través del Oficio N° 64 de fecha 11/02/2010 y por la Dirección Ejecutiva por Oficio N° 85 de 26/02/2010.
Se debe señalar que la CONAMA responde su segundo ICSARA tomándose para ello 127 días, restando días para futuras observaciones y eventuales rechazos.
Lo que da cuenta de las irregularidades de la CONAMA en sus actuaciones, en circunstancia que era el organismo llamado a velar por la legalidad del proceso.
TERCERO: En respuesta a la Adenda N° 2, los profesionales regionales manifestaron que mientras el PHA, pretenda realizar obras o inundar territorio que forman parte del Parque Nacional Laguna San Rafael u otra área de la misma categoría de protección, esto es, realizar actividades que constituyan una explotación con fines comerciales, se está contraviniendo la legislación vigente, especialmente la denominada Convención de Washington y que no se puede dejar condicionada la parte técnica, por lo que éstos opinan que se debe rechazar el permiso sectorial (PAS 102).
No obstante ello, la redacción final del pronunciamiento de CONAF es impuesta por la Dirección Ejecutiva de CONAF, en Santiago, condicionando el Plan Ambiental Sectorial (PAS 102) y autorizando la posible inundación de 18,8 hás en el Parque Nacional Laguna San Rafael.
Por lo anteriormente expuesto es que los trabajadores de CONAF, a través de sus Sindicatos de Trabajadores y de Profesionales manifiestan:
1. Los Sindicatos de Trabajadores y de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal CONAF de la Región de Aysén manifiesta a la opinión pública que los trabajadores que han participado en las evaluaciones del PHA han realizado una labor de evaluación acorde con la ética profesional y con el apego a las disposiciones legales que señalan las leyes que los rigen.
2. Las respuestas emanadas por la institución para la constitución del tercer ICSARA y que son de conocimiento público pues está en el SEIA son resultado de presiones de la Dirección Ejecutiva y de la Fiscalía y no representan el verdadero trabajo emitido por los trabajadores de la región. El cual ya había sido “orientado” por personal jurídico del nivel central que se hizo presente en la Región, para dirigir el trabajo realizado. Modalidad que se ha usado en otras Regiones del país.
3. Los sindicatos en cuestión desean que la opinión pública se entere de estos actos de poder que no contribuyen a buen desarrollo de las políticas ambientales y sectoriales y ponen en desmedro el trabajo técnico y profesional de sus trabajadores.
José Oyarzo Velásquez, Presidente Sindicato de Trabajadores Conaf Región de Aysén
Jorge Martínez Sagredo, Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de Conaf
DECLARACIÓN PÚBLICA
A la comunidad nacional y especialmente a la aysenina:
Los Sindicatos de Trabajadores de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) Región de Aysén y del Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal, vienen en hacer pública las irregularidades legales y presiones a que se han sometido en primera instancia en forma subrepticia y luego explícitamente en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aysén (PHA), lo que se resume a continuación:
PRIMERO: A través del Oficio N° 510 de la Dirección Regional de CONAF Aysén, de fecha 7 de octubre de 2008, se entrega pronunciamiento en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el que es de INCONFORMIDAD, esto quiere decir, tanto el estudio como el permiso ambiental sectorial PAS 102 adolece de información técnica relevante y esencial para calificar ambientalmente el proyecto y se concluye que existe infracción manifiesta de la normativa ambiental que rige para el Parque Nacional Laguna San Rafael, Parque Nacional Bernardo O’Higgins y Reserva Forestal Lago Cochrane y para los ecosistemas forestales en el área de influencia .
Sin embargo, atendido a que no existía –ni existe- la opción de INCONFORMIDAD en el SEIA electrónico para Estudios de Impacto Ambiental (EIA), y de acuerdo a instrucciones de CONAMA, el informe de pronunciamiento de CONAF se incorpora al SEIA-Electrónico en el formato “Con Observaciones”. De haber existido la primera opción, no habría dado lugar a la Adenda respecto a las observaciones realizadas por CONAF.
SEGUNDO: En repuesta a la Adenda N° 1, CONAF responde con el Oficio N° 450 de la Dirección Regional de CONAF Aysén, de fecha 10/11/2009 en donde algunas observaciones son censuradas y/o sacadas de contexto por la CONAMA (esto es fácilmente comprobable, revisando la página Web del SEIA y lo que va contra la legislación vigente), lo que fue observado a esta Institución tanto por la Dirección Regional de Conaf, a través del Oficio N° 64 de fecha 11/02/2010 y por la Dirección Ejecutiva por Oficio N° 85 de 26/02/2010.
Se debe señalar que la CONAMA responde su segundo ICSARA tomándose para ello 127 días, restando días para futuras observaciones y eventuales rechazos.
Lo que da cuenta de las irregularidades de la CONAMA en sus actuaciones, en circunstancia que era el organismo llamado a velar por la legalidad del proceso.
TERCERO: En respuesta a la Adenda N° 2, los profesionales regionales manifestaron que mientras el PHA, pretenda realizar obras o inundar territorio que forman parte del Parque Nacional Laguna San Rafael u otra área de la misma categoría de protección, esto es, realizar actividades que constituyan una explotación con fines comerciales, se está contraviniendo la legislación vigente, especialmente la denominada Convención de Washington y que no se puede dejar condicionada la parte técnica, por lo que éstos opinan que se debe rechazar el permiso sectorial (PAS 102).
No obstante ello, la redacción final del pronunciamiento de CONAF es impuesta por la Dirección Ejecutiva de CONAF, en Santiago, condicionando el Plan Ambiental Sectorial (PAS 102) y autorizando la posible inundación de 18,8 hás en el Parque Nacional Laguna San Rafael.
Por lo anteriormente expuesto es que los trabajadores de CONAF, a través de sus Sindicatos de Trabajadores y de Profesionales manifiestan:
1. Los Sindicatos de Trabajadores y de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal CONAF de la Región de Aysén manifiesta a la opinión pública que los trabajadores que han participado en las evaluaciones del PHA han realizado una labor de evaluación acorde con la ética profesional y con el apego a las disposiciones legales que señalan las leyes que los rigen.
2. Las respuestas emanadas por la institución para la constitución del tercer ICSARA y que son de conocimiento público pues está en el SEIA son resultado de presiones de la Dirección Ejecutiva y de la Fiscalía y no representan el verdadero trabajo emitido por los trabajadores de la región. El cual ya había sido “orientado” por personal jurídico del nivel central que se hizo presente en la Región, para dirigir el trabajo realizado. Modalidad que se ha usado en otras Regiones del país.
3. Los sindicatos en cuestión desean que la opinión pública se entere de estos actos de poder que no contribuyen a buen desarrollo de las políticas ambientales y sectoriales y ponen en desmedro el trabajo técnico y profesional de sus trabajadores.
José Oyarzo Velásquez, Presidente Sindicato de Trabajadores Conaf Región de Aysén
Jorge Martínez Sagredo, Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de Conaf
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