La semana del 5 de octubre fueron ingresadas a la web del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de www.conama.cl las observaciones que realizaran CONAF y Servicio Dirección Regional de Pesca, estas dejan en evidencia que el EIA del Proyecto Angostura (Colbún) contiene graves omisiones e impresiciones; estas observaciones se dan en el marco de la evaluación técnica que los servicios de acuerdo a la ley deben presentar sobre el proyecto.
Considerando que hasta el momento la información del EIA de Angostura no ha sido enviada por Conama a ninguna de las organizaciones ambientalistas, ciudadanas y mapuche, preocupadas por esta nueva amenaza al río Bío Bío, nos preguntamos ¿y la “Participación Ciudadana?..
Por Meli Newen
Santa Barbará, Territorio Ancestral Mapuche Pewenche– El proceso de evaluación del impacto ambiental, parte del SEIA de la ley 19.300 de Medioambiente, señala básicamente que en los plazos establecidos por la ley varios servicios y organismos públicos deberán realizar una “evaluación técnica” al proyecto de tal manera de entregar observaciones al estudio presentado para que el titular del proyecto pueda ajustarlo a sus requerimientos, ¡gran idea! Así el Estado trabaja “pavimentando el terreno” para la entrada de un proyecto donde la empresa interesada es el mismo que evalúa si afectará o no el ambiente, es decir, Colbún construye la línea de base para medir el grado de impacto del proyecto ¿Gran idea?
No obstante y para que se note lo “riguroso del sistema de evaluación” algunos organismos públicos ya han presentado observaciones al EIA del Angostura, las que reflejan que el proyecto no estaría tan bien planteado, o sea, no es tanta la maravilla, con mayor razón cuando en sus observaciones los organismos utilizan frases como “no se presentaron”, “…responde sólo al cumplimiento de la legislación”, “área de protección”, “no permite evaluar”, “no queda suficientemente aclarada”, o “todo lo contrario” (!). Al menos alguien esta haciendo bien su trabajo dejando claro a la opinión publica que “parece que esta línea [de base] esta algo corrida”.
CONAF y Servicio Regional de Pesca entregan sus observaciones
El 9 de octubre, Rolando Rodríguez Director Regional de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) envió sus observaciones a Conama, así en relación plan de manejo forestal, observa que en el estudio de Angostura “no se presentaron los antecedentes de la reforestación, en cuanto a: lugares a reforestar, especies, y año en que se realizará la actividad”, aclara a Colbún que esto no se trata de “una compensación, sino que responde sólo al cumplimiento de la legislación forestal y ambiental vigente”, esto pues la costumbre de las empresas es camuflar el cumplimiento de la ley como compensaciones o “acciones de gracia”.
Agrega Conaf que “se desconoce la precisión de la caracterización de la vegetación realizada para esta línea base y con ello el real impacto sobre este componente ambiental”. Por lo mismo, solicita un muestreo que permita tener una imagen más acabada de la vegetación que será afectada por el proyecto. Y pide a la empresa Colbún “prever que no se realicen, por parte de los propietarios, cortas de vegetación que constituya bosque”, esto pues Conaf descubrió que la empresa había exigido a un propietario realizar la tala ilegal del bosque nativo de su predio para negociar la compraventa de su terreno.
Por su parte, el Servicio Regional de Pesca, a través de su director regional, Jorge Toro Da´Ponte, manifestó en base a antecedentes técnicos su “preocupación ante los impactos ambientales negativos que podría provocar la instalación de una nueva Central Hidroeléctrica en el sector”, y entregó duras aclaraciones y presiciones al estudio “el río Huequecura cuenta con una diversidad y riqueza de especies tan singular que fue propuesto como una de las áreas de protección de hábitat para la fauna íctica (peces)”, agregando que “los antecedentes presentados por la empresa en el estudio no permiten evaluar a cabalidad los impactos que podría generar la instalación del embalse en el lugar señalado”.
Lo que más llama la atención es la aclaración que realiza en relación a la calidad de agua y biota (seres vivos) acuática, donde Colbún señala “el río Bío Bío representa una significativa fuente de peces debido a su mayor riqueza de especies y abundancia de ejemplares (…) por lo tanto, la traslocación de ejemplares, desde el Río Bío Bío al Huequecura, no debiera afectar la composición de especies”, es decir la idea es mover los peces de un rió a otro (¿?) a esto el Servicio Regional de Pesca responde “Todo lo contrario”, ya que los antecedentes con que cuenta señalan que los peces de un rió son distintos a los del otro “constituyendo reservorios de biodiversidad”, y por tanto anticipa un eventual “fracaso de la ¿traslocacion?”.
Por último el Servicio Regional de Pesca aclara que “no se especifica cómo se mitigará el impacto sobre la calidad del agua (eutrofización) [proceso de descomposición de la masa organiza y emisión de metano producido por el embalse] ni cómo se protegerá el cauce del río de la erosión” considerando que el mismo Servicio plantea que los “impactos ambientales negativos generados por el proyecto podrían abarcar la totalidad de la cuenca del río Bío Bío”, esto resulta al menos alarmante en cuanto a la conservación de la biodiversidad.
Evaluación técnica del Estudio de Impacto Ambiental… ¿y la “Participación Ciudadana?
La Comisión Nacional de Medio Ambiente (Conama) de la Región Bío Bío admitió, el pasado 5 de septiembre, a tramitación el Estudio de Impacto Ambiental de la futura central hidroeléctrica Angostura, que la empresa Colbún pretende instalar en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco. Junto con ello, se dio inicio al proceso de participación ciudadana de acuerdo a la Ley de Bases del Medio Ambiente, contando para ello con un plazo de 90 días hábiles, el que vence el 2 de diciembre de este año.
Asimismo, CONAMA ofició a 22 servicios públicos de la región para que se pronuncien respecto al estudio, entre los que, además de CONAF y Servicio de Pesca, se cuenta la Dirección Regional de Aguas; Obras Hidráulicas; Turismo; Vialidad; SAG; SEC, Serneagomin, las respectivas Municipalidades de Quilaco y Santa Bárbara, Seremis de Agricultura, Minería, Salud, Transporte y Telecomunicaciones, Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas, Comisión Nacional de Energía, Consejo de Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Entre los organismos públicos involucrados, con anterioridad se han pronunciado CONADI y Consejo de Monumentos Nacionales, quienes en el mes de julio manifestaron a través de oficio el primero que constataba la presencia de elementos de significación cultural, específicamente el recién descubierto Kuel de Huequecura, y el segundo que, existiendo un elemento de carácter patrimonial en el lugar “por el solo ministerio de la ley [17.288 de Monumentos Nacionales]” en razón de su articulo 21, poseería el carácter de Monumento Arqueológico.
Posteriormente en el mes de septiembre el Encargado del Área de Patrimonio Cultural Indígena del Consejo de Monumentos Nacionales, Cesar Millahueique, y el antropólogo de CONADI, realizador del estudio sociocultural del territorio de confluencia de los ríos Huequecura y Bío Bío, Fernando Sagredo, visitaron la zona y accedieron a la cima del cerro conocido como “Puntiagudo” para corroborar la existencia del elemento patrimonial mapuche pewenche Kuel de Huequecura. En la ocasión aprovecharon de enfatizar que este hallazgo implica que el lugar merece toda la protección que la ley entrega a los elementos de significación cultural.
El proyecto Angostura de Colbun tendría una potencia instalada de 316 MW y una inversión de US$500 millones. Ubicado en el río Bío Bío límite natural entre las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, contempla un embalse de una longitud de 5 kilómetros en el río Huequecura y de 16 kilómetros en el río Biobío. La central aportaría tan solo un 3,7% al total de la capacidad instalada del actual Sistema Interconectado Central (SIC). Hasta el momento CONAMA no ha entregado información a los habitantes del lugar donde se pretende emplazar el proyecto u organizaciones funcionales, ciudadanas o indígenas en acción al respecto, y, debido a la coyuntura que presenta el periodo eleccionario, las cajas que contienen el estudio técnico del proyecto Angostura (de 3.000 paginas mas un CD con los Anexos) se encuentran “durmiendo” en las bodegas de las municipalidades de Quilaco y Santa Bárbara, esperando a que algún funcionario municipal las abra.
Noticia anterior relacionada
- Central Angostura: concejales de Santa Bárbara muestran desacuerdo
- Cantidad de observaciones al estudio de impacto ambiental de Central Angostura
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Anexo.
Texto de Observaciones de CONAF y Servicio Regional del Pesca
(Tambien en web SEIA Conama Proyecto Angostura pincha aquí)
OBSERVACIONES DE CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF)
Con fecha 9 de octubre, el director regional de Conaf, Rolando Rodríguez, envió la respuesta de este servicio al director regional de Conama, donde se manifiestan las siguientes observaciones:
1.- Con respecto a la superficie de corta de vegetación, no queda suficientemente aclarada. Para ello se solicita ampliar información, en cuanto a cálculos para la superficie de bosque que será afectada por los caminos y cartografía de los caminos proyectados, curvas de nivel y vegetación afectada a una escala adecuada.
2.- Respecto a la etapa de operación del proyecto, en que se afirma por parte de la empresa que una vez construido y llenado el embalse, se afectará un superficie de 823 ha, de las cuales 748 hectáreas corresponden al embalse considerando la cota de seguridad, es decir 641 ha que serán despejadas y 107 ha. que no serán despejadas. En este punto se solicita detallar la información respecto de ante qué evento las variaciones de nivel afectarán a la vegetación que permanezca en la orilla del futuro lago, incluidas en las 107 hectáreas ya mencionadas y cuanta de esa superficie corresponde a bosque, precisando las medidas de protección para éstos. En este contexto se observa que tampoco se ha precisado que tipo de uso del suelo corresponde a las 75 há. que ocupará la presa y el pretil sur, especificando la presencia de bosque y sus características.
3.- Con respecto al plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental, la Conaf, aclara en este punto que la reforestación asociada al respecto, no es una compensación, sino que responde sólo al cumplimiento de la legislación forestal y ambiental vigente.
4.- En este mismo punto, en lo que se refiere a Permisos Ambientales Sectoriales y al plan de manejo forestal, la Conaf repara en que no se presentaron los antecedentes de la reforestación, en cuanto a lugares a reforestar, especies, y año en que se realizará la actividad. Estos antecedentes de carácter ambiental, hace ver, son esenciales para el otorgamiento del PAS 102, por lo que la empresa debe necesariamente complementar dicha información. Para ello, se solicita la información predial (roles) para cada uno de los predios a intervenir, de forma gráfica como alfanumérica. Para el caso de la densidad de la reforestación, se indica que se hará a una de 25% mayor a la densidad promedio encontrada en terreno. Al respecto, aclara que para el caso de bosque nativo, se debe hacer a una densidad mínima de 3.000 plantas por hectárea. No obstante, señala que existe la posibilidad de considerar una densidad menor dependiendo de la especie a plantar y las condiciones de sitio existentes en el lugar, lo cual no se conoce.
5.-Se identificaron en terreno sectores correspondientes a vegetación nativa, no especificada en el PMF, que por su cobertura y continuidad constituyen bosque, por lo que se exige que se debe complementar y corregir la información.
6.- Se solicita además indicar medidas de mitigación y de protección para el suelo y quebradas afectadas por la construcción de los caminos.
7.-En la parte norte del río Huequecura que será intervenida por el camino proyectado, la Conaf, manifiesta que existen sectores de protección de quebradas y plantaciones no indicados en el PMF, por lo que también se debe complementar y corregir la información.
8.-Para el caso de las especies con problemas de conservación, hace ver que la reforestación con especies nativas en otro lugar es una medida insuficiente. Por lo anterior, se solicita detallar la información respecto a las medidas de compensación propuestas en el capítulo 7, en cuanto a número de individuos a forestar por cada uno cortado, medidas de protección para las plantas y estado de desarrollo de éstas.
9.-En lo que se refiere al “Resumen”, se indica erróneamente que, la superficie afectada por la corta se encuentra sólo en la comuna de Santa Bárbara, en circunstancia que también se ve afectada la comuna de Quilaco, por lo que se solicita desglosar más en detalle.
10.-Se solicita indicar en el plano, la ubicación de las parcelas que dieron origen a las tablas de rodal presentes en el PMF, junto a las coordenadas de las marcas en terreno (punto centro si fueron circulares o uno de sus vértices si fueron cuadradas o rectangulares). Lo anterior con el objetivo de permitir la verificación de la información. Asimismo, se solicita presentar las imágenes con la que se rodalizó. En este aspecto, se pide que la empresa deberá prever que no se realicen, por parte de los propietarios, cortas de vegetación que constituya bosque mientras no se apruebe la RCA. De lo contrario como ya se detectó en un predio se realizarán las denuncias por corta ilegal.
11.- Sobre los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA, la Conaf, observa que en este capítulo se habla sólo de 4 especies con problemas de conservación. Sin embargo, en los capítulos siguientes se indica que son 8 las especies en algunas de las categorías de conservación, por lo que se solicita corregir la información.
12.- En el capítulo Línea base – Metodología, la Corporación Nacional Forestal hace ver que se hicieron 16 inventarios entre las áreas de influencia del proyecto (zona de inundación y no inundada). En este punto aclara, que en realidad fue un muestreo con 16 parcelas, de las que sólo 4 se encuentran en el área de inundación y de éstas sólo 2 se hicieron dentro de vegetación nativa. Tampoco se indica como fue determinado el número de parcelas para este muestreo, ni la superficie de las parcelas, por lo que no se puede conocer el grado de representatividad del muestreo dentro del área de influencia.
13.- También se cuestiona la fuente utilizada para la categorización de especies con problemas de conservación, ya que la empresa menciona como fuente “el libro rojo”, el cual para algunas especies se encuentra obsoleto, por lo que se solicita basarse en la clasificación actual establecida en los Procesos de Clasificación de Especies aprobados por los DS 151/02007 y DS 50 y 51 /2008, según el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (www.conama.cl/clasificacionespecies Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.
14.- Sobre el Plan de Manejo Forestal se propone reforestar al máximo con vegetación nativa, independiente que del total de 221 há a cortar de las cuales 84 correspondan a plantaciones forestales introducidas. Se solicita precisar a que se refiere con el máximo (la totalidad de la superficie o un porcentaje mayor). En todo caso debe tenerse presente que como mínimo se deberá reforestar con bosque nativo igual superficie que la cortada. Para el Plan de rescate, se recuerda que se deberá considerar el hábitat original de extracción, para que sean establecidas en un ambiente similar (sitio y micrositio).
15.- Sobre el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA la empresa debe comprometer y asegurar el establecimiento de un bosque como resultado de las reforestaciones planteadas en el PMF y en las medidas de compensación para ello mantener el monitoreo y acciones de corrección necesarias. Por lo anterior y considerando experiencias anteriores sobre el tema, se solicita como compromiso de la empresa considerar las medidas de protección necesarias, para el establecimiento del Bosque Nativo, de modo de asegurar una sobrevivencia superior al 75%, una altura promedio superior a 2 metros y una distribución homogénea.
OBSERVACIONES DIRECCION REGIONAL DE PESCA
Por su parte, la Dirección regional de Pesca, a través de su director regional, Jorge Toro Da´Ponte entregó a la CONAMA las siguientes observaciones:
1.- En lo que se refiere a las obras de captación de aguas (bocatomas) y túneles de aducción, se solicita ampliar la descripción de estas obras y todas las que incluyan ingreso de agua desde el embalse, indicando específicamente los resguardos que se tomarán para evitar el ingreso de peces a la caverna de máquinas, siendo de especial preocupación de este Servicio las especies nativas que son de tamaño reducido y podrían eventualmente atravesar la rejilla. Asimismo, se solicita especificar el tiempo de duración de faenas y resguardos que se tomarán aguas arriba y aguas abajo del túnel, para proteger la biota acuática y vegetación ribereña de dichos efectos en todo el sector.
2.-En relación con la determinación del caudal ecológico, que en el EIA se realiza a través de la metodología recomendada por la DGA (10% del caudal mínimo anual), se debe indicar que éste método sólo considera aspectos hidráulicos y no a la componente biótica; por tanto se solicita que la empresa presente otras metodologías distintas a las ya presentadas, que permitan determinar caudales mínimos aconsejables.
3.- Respecto al manejo de embalse ante crecidas donde se entrega información en casos de aumento de nivel de las aguas, se solicita los mismos antecedentes en períodos de estiaje, especialmente prolongados por más de un año, e indicar qué cota se mantendrá durante estos períodos.
4.- Sobre el cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental, la dirección regional de Pesca le aclara que focaliza su evaluación del EIA hacia los temas de interés sectorial, definidos en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) (D.S. Nº 430/1991 y sus modificaciones); entre los cuales se incluye: la calidad de las aguas para las especies hidrobiológicas; la biodiversidad acuática; y, los recursos hidrobiológicos. Sostiene que el Proyecto debe considerar los Art. 1 inciso final, Art. 2 en sus numerales 30 y 42, Art. 116, Art. 136, Art. 168 y los Artículos del Título VII (Parrafo 3º) de la LGPA, sin perjuicio de otra normativa aplicable.
5.- Sobre los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA señala que los antecedentes técnicos con que cuenta el Servicio Regional de Pesca, como resultado de las etapas de seguimiento de las Centrales Hidroeléctricas de Alto Bío Bío, respaldan la preocupación de este Servicio ante los impactos ambientales negativos que podría provocar la instalación de una nueva Central Hidroeléctrica en el sector, ya que la información disponible señala que el Río Huequecura cuenta con una diversidad y riqueza de especies tan singular que fue propuesto como una de las áreas de protección de hábitat para la fauna íctica en la cuenca alta del Río Bío Bío, en consecuencia representa un ambiente idóneo para la reproducción y alimentación de la fauna íctica nativa y en algunos casos endémica de nuestra Región.
6.- Por otra parte, este Servicio pide que se adjunte los antecedentes a la Resolución Exenta de la Subsecretaría de Pesca que autorizó la pesca de investigación para las especies nativas cuya información se entrega en la línea base, ya que el D. Ex.N° 303 del año 2006 (vigente durante 5 años) establece veda extractiva para las especies mencionadas y el D. S. Nº 51 de MINSEGPRES establece un listado del estado de conservación de los peces dulceacuícolas donde estos peces se encuentran categorizados como especies en peligro de extinción y vulnerables. Es por ello, que se pide a la empresa ampliar los antecedentes presentados, donde menciona que todos los ejemplares capturados se determinaron a nivel de especie, midiéndose la longitud total, peso total, peso eviscerado y desarrollo gonadal (según la escala de Calvo & Danone 1972), ya que la cita no se encuentra en las referencias bibliográficas. “Ya que se está trabajando con especies nativas en categorías de conservación, el titular debe justificar la utilización de dichas metodologías y la pertinencia de éstas dentro de la línea base”.
7.-Con respecto a la comunidad íctica del río Bío Bío descrita en la línea base del proyecto para el sector de Alto Bío Bío, describe una cantidad de especies inferior a las que este Servicio tiene registradas. En este sentido, señala que los datos generados durante el período de seguimiento de las centrales existentes en Alto Bío Bío establecen que la comunidad íctica de la cuenca del río Bío-Bío contiene al 41% de las especies nativas de Chile, con un total de 19 especies, la cual está representada principalmente por siluriformes. Las especies introducidas con mayor abundancia en el sistema son los salmoniformes: Oncorhynchus mykiss “trucha arcoiris” y Salmo trutta “trucha café”. Entre las especies nativas, con presencia en el Alto Bío-Bío, tres de ellas están en categoría de peligro de extinción, éstas son: Diplomystes nahuelbutaensis “tollo”, Trichomycterus chiltoni “pez gato o bagrecito” y “Percilia irwini “carmelita de Concepción”. En consecuencia los antecedentes presentados por la empresa en el estudio no permiten evaluar a cabalidad los impactos que podría generar la instalación del embalse en el lugar señalado, generando la destrucción del hábitat con la consiguiente interrupción en la migración de peces, dejando aisladas las poblaciones de peces en la zona alta de los ríos Huequecura y Queuco, con el consiguiente impacto sobre la variabilidad genética de las poblaciones que allí habitan. En consecuencia, se solicita a Colbún ampliar la información que permita evaluar los impactos negativos de la represa, ya que la fragmentación del hábitat podría poner en peligro la sobrevivencia de las comunidades de peces nativos.
8.-Respecto al análisis entre calidad de agua y biota acuática, la empresa Colbún señala por su parte, que “el tramo estudiado en el Río Bío Bío representa una significativa fuente de peces debido a su mayor riqueza de especies y abundancia de ejemplares. Además todas las especies presentes en el Río Huequecura se encuentran también en el Río Bío Bío, y por lo tanto, la traslocación de ejemplares, desde el Río Bío Bío al Huequecura, no debiera afectar la composición de especies”.
Todo lo contrario, la Dirección de Pesca cuenta con antecedentes que señalan una diversidad de especies en los tributarios, más que en el río Bío Bío, constituyendo reservorios de biodiversidad. En consecuencia este Servicio solicita a la empresa ampliar esta información y proponer medidas de mitigación y reparación ante el eventual fracaso de la traslocacion.
9.- Sobre predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo se solicita al titular un análisis acabado del efecto que la Central Angostura producirá en el ecosistema Alto Bío Bío y proponga soluciones o medidas compensatorias ambientales para dichos efectos. Esto, porque los impactos ambientales negativos generados por el proyecto podrían abarcar la totalidad de la cuenca del río Bío Bío, hasta su desembocadura, lo cual podría generar alteraciones que afectan la estructura de las comunidades acuáticas, produciendo aislamiento de las poblaciones de peces nativos que habitan en el Bío Bío y sus tributarios Río Huequecura y Queuco, interrumpiendo los procesos de transferencia de materia y energía.
10.- Sobre el Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, donde Colbún, propone una barrera física (enrocado) en el río Huequecura, el Servicio de Pesca solicita aclarar si esta medida se plantea como transitoria o permanente y como podría afectar a la fauna íctica nativa e introducida. Además solicita a la empresa incorporar medidas precautorias, de mitigación y compensación ambientales para la biota acuática y fauna de peces nativos, en particular, frente al impacto que generará el embalsamiento del Río Huequecura. Con periodos de seguimiento para translocacion de peces superiores a 5 años. Con informes trimestrales los 2 primeros años y semestrales en los sucesivos, sin excluir la realización de estudios complementarios genéticos o similares para las poblaciones ícticas nativas presentes en el área de influencia directa e indirecta del proyecto.
Se solicita proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar ambientalmente los impactos generados por seccionamiento de hábitat y pérdida de variabilidad genética que producirá el fraccionamiento de los Ríos Bío Bio y Huequecura y consiguiente aislamiento en sus poblaciones de peces.
11.- Respecto a la zona de embalse que inundará la vegetación ribereña, la dirección de Pesca aclara que no se especifica cómo se mitigará el impacto sobre la calidad del agua (eutroficación) ni cómo se protegerá el cauce del río de la erosión, por lo que también se solicita ampliar la información al respecto.
12.- Finalmente la Dirección Regional de Pesca, estima que la propuesta de Medidas de Mitigación, Compensación y Restauración, debería ser complementada, incorporando aquellos impactos ambientales no considerados en el EIA, como la pérdida de hábitat y patrimonio natural para nuestra región, ya que las medidas de relocalización de peces incorporan sólo al individuo no a su hábitat y al ser cambiado de lugar se desconoce si sobrevivirá y se adaptará al nuevo ambiente.
13.- Sobre el Plan de Monitoreo o Seguimiento Ambiental, se estima necesario que las estaciones de muestreo de la calidad de agua y para fauna íctica deberían coincidir a fin de asociar posibles cambios sobre la biota acuática por efecto de las variables físico-químicas.
14.- En relación al Programa de Seguimiento y Fauna Acuática, en lo que se refiere a la Etapa de Operación (programa de chequeo), en el punto referido a la pesca recreativa se solicita ampliar esta información, y determinar si los registros de áreas preferenciales de pesca o áreas degradadas, irán vinculados a Planes de Manejo y seguimiento para las áreas identificadas.
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